
Por: Israel Quino *
LAS OPINIONES EXPRESADAS POR LOS COLABORADORES SON PROPIAS Y NO LA OPINIÓN DE KANDIRE
Los dirigentes disidentes de algunas organizaciones que presentaron una impugnación ante Tribunal Supremo Electoral (TSE) pidiendo la nulidad d la convocatoria del congreso del MAS-IPSP, no tienen #ninguna posibilidad jurídica en materia electoral para q esta instancia les dé curso o disponga la nulidad de la convocatoria en Lauca Ñ para el 3, 4 y 5 de octubre.
La ley 1096 de organizaciones políticas no otorga competencia alguna para que los Vocales del TSE vía una Resolución de Sala Plena convoquen a un nuevo congreso o anulen las convocatorias a congresos de cualquier partido político; lo único que constitucionalmente puede hacer es un #acompañamiento (veeduría) y una #SupervisiónElectoral. Por ello es altamente probable que el TSE desestime los pedidos, a menos q ingrese en #ilegalidades q les luego les cauce responsabilidad penal y efecto d esas medidas convulsión social q derive en una nueva crisis política.
#CongresosParalelos. La normativa electoral dispone de manera expresa que es nula toda disposición o pacto que establezca "procesos extraordinarios" (paralelos) o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos de la organización política para la elección, designación y nominación de dirigencias, delegaciones y candidaturas. [Art.31-Ley 1096].
#SupervisiónYacompañamiento. El OEP puede supervisar el cumplimiento tanto de la ley como de los estatutos de los partidos sobre la elección de sus dirigencias (y candidaturas); y del acompañamiento a la nominación de candidaturas en el caso de las organizaciones de las NPIOC [Art.30.I-Ley 1096].
#ElecciónDeDirigencias. Los procedimientos democráticos y paritarios para la elección de dirigencias están dispuestos en los Estatutos Orgánicos de los partidos políticos y no en la voluntad disidente de una parte de su militancia [Art.26.I-Ley 1096]. D allí el efecto vinculante partidario de las decisiones orgánicas de un partido en establecer q sus militantes deben sujetarse a las resoluciones y demás decisiones que se adopten en el marco de sus mecanismos y procedimientos democráticos. [Art.33.f)-Ley 1096].
#DemocraciaInterna. Sobre deliberación y toma de decisiones internas en las organizaciones políticas, se refieren al ejercicio democrático y orgánico en todo proceso de toma de decisiones en la estructura y vida orgánica; así como en la conformación de sus dirigencias y la selección de candidaturas en todos los niveles, de acuerdo a sus estatutos [Art.3.e) y Art.22- Ley 1096]
#PadrónBiométricoDeMilitantes. Quienes expresan disidencia política en un partido deben ser militantes con registro actualizado ante el TSE, d lo contrario no adquieren derechos. Es el partido que actualiza su registro de militancia al menos una vez por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales, según Reglamento del TSE [Art.14.II- Ley 1096]; que debe ser su vez conformar un padrón biométrico único de militantes de las organizaciones políticas bajo condiciones técnicas y procedimientos establecidos en Reglamento [Art.14.IV- Ley 1096].
#Presidenciales2025. Inició el camino político rumbo a las elecciones generales del Bicentenario en el país a pesar de la autonegación de los potenciales actores (candidatos), tanto desde la estructura del poder como desde las cúpulas de los partidos. Por como está la oposición (nuevamente fragmentada), sin candidatura única o la aparición sólida de un #outsider; el sistema de partidos no podrá hacerle frente al MAS-IPSP en las siguientes elecciones generales. El MAS lo sabe muy bien por ello sus corrientes internas ingresarán en una #GuerraSinCuartel porque están en juego grandes intereses y sus sistemas de privilegios.
* Abogado constitucionalista
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