
Por: Israel Quino *
LAS OPINIONES EXPRESADAS POR LOS COLABORADORES SON PROPIAS Y NO LA OPINIÓN DE KANDIRE
El #golpetecnico está en ejecución. Hoy desde el judicial, la estocada se asestó al Legislativo, y no fue el cuasi tribunal celestial del TCP, sino simplemente una Sala. Un reciente fallo en La Paz atenta contra la voluntad del pueblo boliviano que por vías democráticas eligió a sus representantes tras cercenar sus atribuciones constitucionales.de fiscalización.
Una Acción de Defensa, en este caso un Amparo Constitucional, no es el instrumento jurídico idóneo para inaplicar la Constitución Política del Estado; dos simples jueces no tienen jurisdicción ni competencia para suspender la función fiscalizadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional menos aún con medidas cautelares.
El "amparazo" fue activo por un grupo de ministros atemorizados por el temor de fiscalización que ejerce otro poder (el legislativo) a su gestión gubernamental según sus carteras de Estado. Olvidando el mandato del Arty. 12 de la CPE que establece la separación e independencia de poderes como pilares democráticos.
El Código Procesal Constitucional boliviano (Ley N°254) define como medida cautelar (Art.34) a que todo Juez o Tribunal (en materia constitucional) podrá determinar de oficio o a petición de parte, las #medidascautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable.
Cinco cuestiones irrefutables sobre el caso en cuestión
Uno. ¿Se consumó acaso la restricción al #derechoaltrabajo u otro derecho o garantía que se demandó como atentatorio de alguno de los accionantes? Es decir; a cuántos ministros de Estado se los destituyó en funciones sin mecanismos democráticos, efecto de una censura parlamentaria: ninguno.
Dos. Se suprimieron los derechos (principio, derecho o garantía) del #debidoproceso , por ejemplo, para cesar en sus funciones a alguno de ¿ alguno los ocho acciones del "amparazo"?
Tres. Desde el Legislativo alguno de sus diputados o senadores, mediante sus comités, comisiones, bancadas, brigadas, cámaras o plenario se amenazó con restringirles sus derechos de ser ministras o ministros de Estado, cuando esa es ¿ una simple voluntad política del Presidente? Entonces; si las atribuciones de ejercicio democrático de los poderes del Estado son entendidas como amenazas en el texto constitucional; ya no deberíamos ser una #República, sino una monarquía kakistocrática.
Cuatro. ¿Acaso se genera una situación irreparable con la vigencia de las atribuciones constitucionales del ejercicio de funciones de los poderes del Estado entre sí?. En absoluto.
No se cumple ninguna condición de las medidas cautelares en materia constitucional; por tanto, ese fallo es #inconstitucional y puede generar responsabilidades hasta penales de manera posterior.
Cinco. Hoy estamos camino al #estadoinconstitucionaldederecho porque está mutando en Bolivia las garantías democráticas. Los Vocales judiciales #nosonconstituyentes.
El turno de nuevo fue del Legislativo, ¿acaso mañana no puede ser el Ejecutivo?. Mucho ojo a las esferas del poder; porque quienes creían tener "el sartén por el mango" en 14 años, incluido el judicial, se les fue de las manos y todos se les dieron la vuelta. ¿Quiénes los persiguieron primero? Sí. Los juristas del horror diría #ingomuller.
* Abogado constitucionalista
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